Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con los artículos 12, 242, 243, 254 y 444 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: legalmente Reconocido en todas y cada y una de las partes el contenido y firma el DOCUMENTO DE COMPRA - VENTA, inserto al folio 06 del presente expediente, celebrado entre los ciudadanos JULIO CESAR GARCIA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 3.701.284, LUIS ALBERTO HERNANDEZ GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 3.026.469 y la ciudadana YAJAIRA COROMOTO SANCHEZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.745.578. Así se decide.
A los fines previstos en el artículo 248 del Código A.....