DISPOSITIVO
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La existencia de una cuestión prejudicial con motivo de la demanda interpuesta por la ciudadana Aninyer Gutierrez, contra la entidad de trabajo Boleita Express C.A., y de forma personal los ciudadanos José Luis Ouzande y María Margarita Fernández, partes suficientemente identificadas en autos. El presente proceso queda formalmente suspendido hasta que conste en autos la certificación por Secretaría de haberse notificado a las partes de la decisión definitivamente firme que resuelva la referida cuestión prejudicial. Luego de dicha certificación comenzará a transcurrir un lapso de cinco (5) días hábiles para que el Tribunal de la causa fije, en.....