DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE, la solicitud de Divorcio por Desafecto, conforme a lo establecido en la sentencia 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por el ciudadano WILLMER EDUARDO UZCATEGUI VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.570.497, contra la ciudadana MARIEMILY ELIZMER VELASQUEZ QUINTERO, identificada con la cedula de identidad Nº V-18.854.563. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído en fecha 15 de mayo de 2015por ante el Registro Civil de la Parroquia Palo Negro, Municipio Libertador del estado Aragua, según se evidencia en Acta asentada bajo el Nº 119, Folio 119, Año 2015, en los libros de Matrimonios llevados .....