DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE, la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO formulada por la Ciudadana: MARIELA COROMOTO FORTE BRICEÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.675.274, Contra el Ciudadano: JUAN CARLOS GALINDEZ ESPARRAGOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.199.425.
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, contraído en fecha 27 de Marzo de 1989 por ante la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua Acta Nº 126, Folio 251 y 252, Año 1989.
Publíquese, Regístrese, .....