D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio por Desafecto, presentado por la ciudadana, JANELLY COROMOTO ROSALES DE GRATEROL venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.420.898, con correo electrónico: janellyrosaleso@gmail.com, y número telefónico: 0414-463.86.44, asistida en este acto por la abogada en ejercicio, SIXTA J. ARTEAGA H, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.906, con correo electrónico: sixtaarteaga@hotmail.com, en contra del ciudadano, LUIS ALBERTO GRATEROL venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.494.981, con número telefónico: 0412-146.54.92. En consecuencia, se declara DISUE.....