Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano EDINXON LEONARDO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-19.467.776, Venezolano, de estado civil Soltero, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 29-12-1987, natural de MARACAY, ESTADO ARAGUA, profesión u oficio: Obrero, residenciado en: TAMBORITO, CALLE CAMEJO, CASA SIN NUMERO, CAGUA ESATDO ARAGUA, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ambos del Código Penal y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artícul.....