D I S P O S I T I V A:
Por las razones antes expuesta, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: ÚNICO: De conformidad con lo establecido en los artículos 331 y 437 literal "C" ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesta por la ABG.ANGELICA MARIA ZAPPONE, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano LUIS EUGENIO CARRILLO LADERA, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15 de mayo de 2007.
Queda en los términos antes expuestos, resulta la Apelación interpuesta y objeto de estudio.
Regístrese, déjese copia, remítase la causa en su oportunidad legal al Juzgado correspondiente.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA Y PONENTE,
DRA. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO DE LA CORTE,
DR. JUAN LUI.....