DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado RAMOS SIERRA WILIBALDO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-16.332.149, en un lapso UN (01) AÑO, DOS (02) MES y VEINTISIETE (27) DIAS, que sumados a lo que lleva detenido al día de hoy 13-08-2007, da un total de pena cumplida de: SIETE (07) AÑOS y CATORCE (14) DIAS y restados a la pena impuesta, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, que los terminará de cumplir en fecha 30-01-2010 , todo de conformidad con los artículos 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, el referido penado puede optar a las fórmulas alternati.....