DISPOSITIVA
Por todo lo antes señalado, éste Juzgado en función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que me confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA: PRIMERO: La SUSTITUCION de la medida de SEMI-LIBERTAD, impuesta al ciudadano adolescente: XXXX); por la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) MES Y VEINTE (20) DIAS, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal "E", eiusdem, SEGUNDO: La medida de REGLAS DE CONDUCTA, se hará efectiva en fecha 03 de septiembre de 2007, por el lapso de UN (1) MES Y VEINTE (20) DIAS, la cual se cumpliría en fecha 23 de octubre de 200. Impóngase del contenido del presente auto al adolescente en el Centro de Medidas de Semi-Libertad "Simón Bolívar". Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Dado sellado y firmado en la Sala d.....