Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, tomando en consideración la edad del menor, la situación inflacionaria de la moneda venezolana en el país, con fundamento a lo establecido en el artículo 369, en concordancia con el artículo 523, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: Parcialmente Con Lugar, el OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, por parte del ciudadano: MAYKEL ANDERSON RANGEL BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.171.554, con domicilio en la calle Apure, casa Nº 126-16, Cornisa, Cagua, en interés de la niña XXXXXXXXXXXXXXX, de cuatro (04) años de edad, representada por su progenitora, ciudadana: MARGARETH LISBETH FREITAS BARRIOS, venezolana, mayor .....