En razón de lo expuesto anteriormente, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abg. JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos JOSE CASTRO, FRANCISCA OBANDO y TERESA CAMPOS, el cual se fundamenta conforme al artículo 447 ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, recurso interpuesto en contra de la decisión dictada en la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 01 de Julio de 2008, por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por encontrar que en la misma existe falta de motivación.