DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto anteriormente, esta SALA 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la pretensión ejercida por el profesional del derecho Lindolfo León Arteaga, en contra del pronunciamiento dictado el 15 de julio de 2008, por el Juez Vigésimo Quinto en Función de Control de esta Circunscripción Judicial, que decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Andrés Ignacio Mendoza Rodríguez, todo de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el tercer aparte de la mencionada disposición legal.
SEGUNDO: Se declara la Nulidad Absoluta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 en concordancia con.....