SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado LEANDRO GUERRERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte ACTORA en contra de la decisión de fecha ocho (08) de julio de 2008 dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recurrida.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.