III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologado el Desistimiento realizado por la parte actora ciudadanos Julio Velo Conchado, actuando en su propio nombre y en nombre de su hermano Narciso Velo, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Por la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los trece (13) días del mes de Agosto de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BA.....