De la misma manera se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: ALFREDO ANTONIO AREMCIBIA y CEFERINO CERPA DAVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos V- 2.120.843 y V- 3.038.536, respectivamente, quienes afirmaron conocer a los solicitantes; y que son los únicos herederos.- Concatenando las probanzas acompañadas por la solicitante como son las actas de: Defunción y Nacimientos, los dichos por los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los Ciudadanos MATILDE ELENA SUAREZ de BARROETA, WILLIAMS BARROETA SUAREZ, ZULAY ANTONIA BARROETA SUAREZ Y OLINTO BARRUETA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-3.250.463, V-3.967.061, V- 4.359.695 y V-2.142.307 respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE DOLORES BARRU.....