DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, CLEMENTE TOLOZA CASTRO Y CARMEN ROSA RIVERA BERMUDEZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.063.592 y 10.828.448, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, en fecha 20 de octubre de 1979, por ante la Notaría Primero Principal del Circuito de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, Municipio de Cúcuta, República de Colombia, según acta de matrimonio Folio N° 216, Libro N° 25, y posteriormente en fecha 18 de agosto de 1980, se realizó la respectiva inserción del acta de matrimonio antes descrita, por ante.....