En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA - SEDE LA VICTORIA, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano TEOBALDO HOMERO BARRETO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.683.470, contra la Sociedad Mercantil VIGILANCIA COMERCIAL LUMIFA C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. DADA, FIRMADA Y SELLADA A LOS TRECE (13) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2012, AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.