Ahora bien, por cuanto corresponde decidir a este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo del Estado Monagas la presente causa y en base a las anteriores argumentaciones y a los fines de salvaguardar los principios de TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, EL DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO A LA DEFENSA consagrados constitucionalmente, en los artículos 26, 49, 51 y 334, respectivamente, y con el objeto de resguardar la integridad de la norma constitucional y una vez revisada exhaustivamente la mencionada SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS Y LA DECLARATORIA DE LITSIPENDENCIA propuesta por la Abogada en ejercicio MARISOL MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.612, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A, en consecuencia se NIEGA POR IMPROCEDENTE dicha solicitud conforme a las argumentaciones legales, doctrinarias y jur.....