Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho ut supra, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la Apoderada Judicial de la Compañía de Seguros MAPFRE LA SEGURIDAD C.A DE SEGUROS contra la decisión interlocutoria dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 31 de enero de 2013, por lo que respecta a la Cuestión Previa opuesta fundamentada en el ordinal 11 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se confirma el referido auto por lo que respecta a la señalada cuestión previa en los términos aquí expuestos.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.
TERCERO: báje.....