Por los razonamientos precedentemente expuestos este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede mercantil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: declara EXTEMPORÁNEAS POR ANTICIPADAS las cuestiones previas contenidas ordinales 3°, 6°, 9° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por el abogado JANKO EUGENIO SVARC BERGER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.503, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MIRA BERGER de SVARC, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-1.713.289, parte demandada en el proceso incoado por la sociedad mercantil INMOBILIARIA DATA HOUSE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 14 de enero de 1986, bajo el N° 64, tomo 3-A-Sgdo., por COBRO DE BOL.....