D E C I S I O N
Por todo lo antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, por los ciudadanos: GUILLERMO RAMOS MASMUD y LEDA JOSEFINA NAVA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.625.333 y V-9.756.225, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, por ante el Registro Civil del Municipio Julián Mellado del estado Guarico, según consta del Acta asentada en los libros de Matrimonios del 2008, signada con el número 31, a los folio 42 y 43.
Publíquese, regístrese y déje.....