III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA IMPUGNACIÓN DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO interpuesta por la parte actora, en relación a la experticia complementaria del fallo presentada por los expertos funcionarios: Lic. Daivis Salazar y TSU Angela Herera, en fecha 19.02.2014, y en consecuencia se le adeuda a las ciudadanas: Eva Teresa Marchena Prieto, titular de la C.I. V-3.245.584, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VENTIUN BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.152.521,86) y para Heidi Amanda González de Hernández, titular de la C.I. V-7.206.646, corresponde un monto total de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO SEIS CEN.....