En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declara INADMISIBLE la TERCERIA VOLUNTARIA presentada ante esta Instancia por la ciudadana ROSALBA JOSEFINA GARCIA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUISA SUSANA OTAHOLA BRACHO, contra los ciudadanos JOSE VICENTE GORDON VALERI, BELEN MARIA GORDON DE FLAKENHAGEN, CESAR ARMANDO GORDON VALERI y ALCIRA JOSEFINA GORDON VALERI, en su condición de causahabiente del ciudadano MANUEL VICENTE GORDON LOPEZ, todos ut supra identificados en autos.