Por todos los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestos, este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana: EVELIN CAROLINA LÓPEZ DE ZACARIAS, venezolana, casada, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 18.387.881 domiciliada en la calle San Rafael, casa S/n, en la población de Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo, Estado Monagas y quien para ese momento no tenía asistencia jurídica y en consecuencia como un acto de JUSTICIA SOCIAL para el enjuiciable se condena a suministrar a los hijos la cantidad equivalente a un 25 % del salario obtenido en su porcentaje mensual en su condición de vendedor de bebidas alimenticias; la cual se increme.....