En el caso de marras, del escrito libelar se observa que si bien es cierto se pretende que se demuestre la existencia de una COMUNIDAD CONCUBINARIA, no es menos cierto que según EL ACTA DE DEFUNCION CONSIGNADA, anexo marcado "D" que riela al folios veintidós y veintitrés (f.22 - f.23) del expediente aparecen expresamente identificados los herederos conocidos del de cujus; en tal sentido, es criterio de este Tribunal sustanciador que como quiera que hay una presunción de existencia de quien es la persona a quien se quiere demandar, es carga de la parte accionante la señalización específica, detallada y pormenorizada de contra quien va dirigida la acción, así como las direcciones de habitación para poder tramitar las citaciones personales, ya que en la misma aparecen como hijos del de cujus los ciudadanos XIOMARA ELENA VELASCO D! LIMA, DAMARIS CAROLINA VELSCO D! LIMA, CARLOS UGUSTO VELASCO MADRIZ y JUAN CARLOS VELASCO MADRIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas d.....