DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de Décimo Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a la acusada: JENNIFER CAROLINA OROZCO CORTEZ, titular de la cedula de identidad V-16.013.991, venezolana, soltera, natural de maracay, estado Aragua, nacido en fecha 03-04-81, residenciado en la calle Magdalena Callejón el Mamon Casa, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 54, del decreto con rango ,valor y fuerza de la ley contra la Corrupción. Penas éstas que habrán de cumplirse en la forma y condiciones que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente.....