D E C I S I O N
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento formulada por los ciudadanos: MARIA ELIZABETH PEREZ DE FUENTES y CARLOS ALBERTO FUENTES MORENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-12.709.715 y V-7.269.921 respectivamente, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día veintidós (22) de Agosto del año mil novecientos noventa y dos (1992), por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, del estado Aragua, según se evidencia de copia certificada bajo el acta Nº 80, folios 159 y 160, del año 1992.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada y firmad.....