Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este Juzgado Séptimo (7°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de la parte actora en contra de la sentencia del 30 de mayo de 2024, emanada del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación de la entidad de trabajo EGSA, C.A., contra el fallo antes mencionado. TERCERO: SE MODIFICA el fallo impugnado.
Se condena en costas del recurso a la parte actora de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.