D E C I S I O N
Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO A LA DEMANDA, presentado por la ciudadana MARIA FORTUNATA RODRIGUEZ TERAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-7.880.137, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Dullessy Galindez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 87.626, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra la ciudadana MARIA MARTINA RODRIGUEZ DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-5.771.740. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la Homologaci.....