De conformidad con lo pautado en el artículo 337 del C.O.P.P., se declara interrumpido el debate en el presente asunto, y por cuanto no hubo evacuación de nninguna prueba, continuará conociendo el Abg. José Frontado Jimenez; fijando la audidencia oral y pública para el día 07/10/2010 a las 10:00 a.m.