Se CONDENA al ciudadano RAFAEL ANTONIO ESPINOZA VILLALBA, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias del código penal venezolano, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL. Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en cuanto los delitos de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS y LEVES establecidos en los artículos 415 y 418 todos del Código penal vigente para el momento en el que ocurrieron los hechos, ahora 413 y 416 del Código Penal Vigente, todo de conformidad con 318 ordinal 3 de Código Orgánico Procesal Penal para los ciudadanos RAFAEL ANTONIO ESPINOZA VILLALBA ya identificado (que fuera condenado por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL)y para BONIFACIO CEDEÑO, en consecuencia se ordena el cese de al medida cautelar sustitutiva de libertad que pesaba solo sobre este el ciudadano BONIFACIO CEDEÑO y su libertad plena.