CUARTO: Líbrense oficios al órgano aprehensor de la decisión aquí tomada, al Equipo Interdisciplinario, a los fines de recibir al imputado a las charlas de violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 3° de la Ley Especial. QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 23° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Publíquese y Diarícese.