Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: SE DECLARA EN REBELDIA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordena su captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones de la Comandancia de la Policía Socialista del estado Monagas, a la orden de este Tribunal. Líbrese Oficio al Departamento de Servicio Social. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Notifíquese a las partes.