Sobre la base de los razonamientos antes hechos este Juzgado Unipersonal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede: PRIMERO: ABSOLVER al Ciudadano YENSEN YOSWAL CHIRINOS GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad V-19.647.750, Venezolana, Maracay, Estado Aragua, de 24 años de edad, Soltera, Profesión u Oficio Policía Nacional, residenciado en: URB. LA OVALLERA, VEREDA 7, CASA #19, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA, que le fueran atribuidos por el Ministerio Público, declarando la Libertad Plena del mismo y el levantamiento de toda medida de coerción que pesa sobre el mismo. SEGUNDO: Se ordena reintegrar de MANERA INMEDIATA a sus labores diarias de Trabajo al Ciudadano YENSEN YOSWAL CHIRINOS GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad V-19.647.750.-