PRIMERO: Se admite Totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscalía 27° del Ministerio Público en fecha 16/07/2021, en contra de los ciudadanos: 1-ZACARIAS ALEXIS LUGO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.506.326 y 2-YOCOIMA JOSE ASTUDILLOS ROMERO, titular de la cedula de identidad N° V-12.782.555, como el delito de INCENDIO DE VEGETACION NATURAL, previsto y sancionado en el artículo 65 de la Ley Penal del Ambiente. SEGUNDO: Se admiten los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público, por ser legales, necesarios y pertinentes. TERCERO: Acto seguido el Tribunal procedió a imponer al acusado 1-ZACARIAS ALEXIS LUGO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.506.326 y 2-YOCOIMA JOSE ASTUDILLOS ROMERO, titular de la cedula de identidad N° V-12.782.555. En cuanto a sus derechos procesales y constitucionales previstos en el artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e inf.....