Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) Que es incompetente para conocer de la presente demanda por Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano abogado OSWALDO GARCIA identificado con el IPSA N° 8460, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA MAGDALENA GOMEZ DE PENZO titular de la cédula de identidad N° 6.914.249, y otros ciudadanos, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS y contra el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y TIERRAS.
2°) Este Juzgado considera que el competente para conocer de esta acción, en primera instancia, son los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Líbrese Oficio y remítase a la brevedad.
3°) Contra la presente decisión puede la actora eje.....