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Decisiones del dia 13/10/2006

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Vigesimo Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP21-S-2006-002160 N° Sentencia : Fecha: 13/10/2006
Procedimiento:
Solicitud De Calificación De Despido, Reenganche
Partes:
SANTOS NICEFOR VICTORIA MARQUEZ CONTRA RESTAURANT COMBAR
Resumen:
D I S P O S I T I V O Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS INTENTADA por el ciudadano: SANTOS NICEFOR VICTORA MARQUEZ, contra la empresa RESTAURANT COMBAR (INVERSIONES 6163, C.A), quedando obligada esta última a REENGANCHAR al primero en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que tenia antes del ilegal despido. SEGUNDO: Se condena asimismo a la demandada a pagar a la trabajadora los SALARIOS CAIDOS causados desde la fecha de la notificación de la parte demandada, es decir desde el día 22 de septiembre de 2006, hasta la fecha en que se ordene la ejecución del presente fallo, con base al .....
Juez/Ponente:
Aura María Trenard
Organo:
Tribunal Vigesimo Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
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N° Expediente : AP21-S-2006-002160 N° Sentencia : Fecha: 13/10/2006
Procedimiento:
Calificación De Despido
Partes:
SANTOS NICEFORD VICTORIA MARQUEZ VS. RESTAURANT COMBAR(INVERSIONES 6163, C.A)
Resumen:
Por lo que procede este Tribunal a pronunciarse con respecto a la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, con base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Ante la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante en su escrito libelar, consistentes en: la existencia de una relación de trabajo entre las partes, la fecha de inicio de la relación laboral, 19 de diciembre de 2005; el cargo desempeñado por el trabajador accionante de "Mesonero"; el horario de trabajo de 5:30 p.m. a 3:00 p.m., el salario fijo mensual de Bs. 950.000,00, lo que equivale a Bs. 31.666,66 diarios; la ocurrencia de un despido, que tuvo lugar en fecha 13 de julio de 2006 y que el mismo se realizó sin causa alguna que lo justificare, de las previstas en el artículo 102 de la Le Orgánica Procesal del Trabajo y así se establece. SEGUNDO: Por consiguiente, en virtud de la incomparecencia de la p.....
Juez/Ponente:
Aura María Trenard
Organo:
Tribunal Vigesimo Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
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