Por lo que procede este Tribunal a pronunciarse con respecto a la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, con base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Ante la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante en su escrito libelar, consistentes en: la existencia de una relación de trabajo entre las partes, la fecha de inicio de la relación laboral, 19 de diciembre de 2005; el cargo desempeñado por el trabajador accionante de "Mesonero"; el horario de trabajo de 5:30 p.m. a 3:00 p.m., el salario fijo mensual de Bs. 950.000,00, lo que equivale a Bs. 31.666,66 diarios; la ocurrencia de un despido, que tuvo lugar en fecha 13 de julio de 2006 y que el mismo se realizó sin causa alguna que lo justificare, de las previstas en el artículo 102 de la Le Orgánica Procesal del Trabajo y así se establece.
SEGUNDO: Por consiguiente, en virtud de la incomparecencia de la p.....