Visto el anterior acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, ciudadanos: DEISY GONZÁLEZ Y EDGAR LARAS, ambos plenamente identificados en autos; en su carácter de padres de los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); todos plenamente identificados en autos; en el cual el padre se compromete en pasar pensión alimentaria a sus hijos y por cuanto dicho acuerdo está ajustado a derecho en cuanto está garantizada la pensión alimentaria de los niños, es por lo que éste JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS actuando en Nombre de la República le imparte la HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes. No habiendo más diligencias procesales que efectuarse en éste procedimiento se ordena el archivo del expediente.