Todo lo anteriormente señalado, remite a quién decide a considerar que el iter procedimental que ha resultado afectado, incide directamente en la vulneración de la esfera jurídica de los funcionarios querellantes, en particular sobre el derecho a la defensa de dichos funcionarios, contemplado en el Artículo 49, numeral 1 Constitucional, el cual debe ser restituido a través de la reposición del procedimiento con el objeto de garantizar los derechos de los administrados. Siendo así, este Juzgador resulta obligado a condenar a la Administración querellada a la tramitación de un nuevo procedimiento administrativo disciplinario en el que se respeten los derechos y garantías constitucionales a los funcionarios investigados, de conformidad con el criterio jurisprudencial sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el cual ha señalado "...Con relación al restablecimiento de la situación jurídica infringida, cuando ha existido un vicio en el procedimiento.....