Por todo lo antes expuesto éste Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, imparte justicia y declara CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN ha incoado la ciudadana MARYLÍN COROMOTO ROJAS VILLAHERMOSA, EN REPRESENTACIÓN DE SUS HIJOS, (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), asistidos por la Defensora Judicial, Abogada MARÍA JOSÉ DÍAZ BRITO contra el ciudadano JOSÉ LUIS PÉREZ MENDOZA, todos plenamente identificados. En consecuencia: PRIMERO: se condena al demandado a cancelar la cantidad de Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs.f 50) por mensualidad; que es la diferencia de los montos que por obligación manutención dejó de cancelar a sus hijos, desde el día ocho de Noviembre de 2008, fecha en que se dictó la sen.....