Visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por ser el tramite que establece la Ley. En consecuencia, se ordena emplazar a la ciudadana MARGOTH ELENA BRICEÑO MONASTERIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V-9.954.722, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, a fin que de contestación a la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONVENIMIENTO, seguida por el ciudadano RENE ILDEFONZO MARIN MARTINEZ, lo cual deberá realizar dentro de las horas de despacho establecidas en este Circuito Judicial, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civi.....