En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCION REALIZADA, entre los ciudadanos WILLIAM JOSÈ WILHELM LEON, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 9.770.567, parte actora, y por la parte demandada los ciudadanos RUBEN GARCIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 6.035.333 y CARMEN GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 8.242.665; efectuada en fecha 14 de Mayo de 2009, y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.- Vista la solicitud de copias certificadas, este Tribunal lo acuerda de conformidad, en consecuencia se acuerda .....