Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión dictada en fecha: 28 de Julio de 2010, por el Juzgado primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Aragua, con sede en Maracay. SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas sus partes la decisión apelada que declaro: Prescrita a la acción interpuesta y en consecuencia, se declara SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano PASTOR GOMEZ MORALES, titular de la cédula de identidad Nos. V- 7.192.412, contra la empresa COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), identificada supra. TERCERO: No se condena en costas en razón del principio constitucional de igualdad de las partes, ya que si no puede condenarse a la Adm.....