II
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA, sobre la solicitud de Rectificación de acta de Matrimonio presentada por la ciudadana: NORIS SANDRA CONEO DE MALTESE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Número V-12.146.368.
SEGUNDO: DECLINA el conocimiento de la presente causa contentiva de rectificación de acta de Matrimonio al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot del Estado Aragua.
TERCERO: Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal distribuidor de turno del municipio Girardot del Estado Aragua a los fines de su distribución, una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimie.....