Ahora bien, este Tribunal considera que la prueba promovida, además de ser imprecisa ya que no aporta los datos exactos del documento señalado (fecha), configura un supuesto de solicitud dirigida a la contraparte, es decir, al ente administrativo del cual emanó el acto que se impugna mediante el juicio de nulidad. De acuerdo a lo anterior, al apreciar este Juzgado que el objeto de la prueba de informes era requerir información a la contraparte, se determina que el medio probatorio promovido es ilegal, por cuanto la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), siendo parte en el presente juicio de nulidad, no está legalmente obligada a informar a su contraparte, siendo en consecuencia inadmisible la prueba de informes promovida por la parte recurrente. (ver sentencia Sala Político Administrativa de fecha 19-09-2002, Exp. 2000-1026, sentencia Nro. 01151) Y así se decide.