Por todas las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos formulada por la entidad de trabajo ESQUEMA 2114 INGENIERIA C.A., a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio, Eduardo Machuca Reeve, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.844, contra el acto administrativo contenido en la Certificación No. CMO- 0428-15 de fecha 04 de Diciembre de 2014, dictada por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Aragua (GERESAT-Aragua), adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en la cual se establece una Discapacidad Parcial y Permanente con un porcentaje del 21%, a favor del ciudadano AGAPITO DELGADO, titular de la cedula de identidad No. V- 4.682.462.