III
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ABG. JESSYCA HURTADO MEDINA, Defensora Publica Centésima Cuarta (104º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano JOAN JOSE ORTEGA COA, debidamente identificado en las actuaciones, conforme al artículo 439 numeral 4 el Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión emitida en fecha 13 de septiembre de 2016, por el Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual .....