PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: se declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional planteada por el abogado DENIS AVILA, en su carácter de DEFENSOR PRIVADO de la ciudadana ELYIT YELZALIT SUAREZ NAVARARRO, por existir un pronunciamiento preexistente en relación a los mismos hechos todo de conformidad al contenido del numeral 8° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
Regístrese, déjese copia, y remítase el presente cuaderno en su oportunidad legal.