REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
TURMERO, 13 DE NOVIEMBRE DE 2006
194° Y 145°
Visto el acto conciliatorio celebrado por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente del Municipio Mariño del Estado Aragua entre los ciudadanos BIANCA ESQUEDA VELASQUEZ Y JESUS RAMON GUERRA Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de Identidad Nº V-19.131.165 y V-17.788.658, respectivamente, en su carácter de padres de la niña STEFANY CAROLINA GUERRA relativo a la obligación de alimentos, de los ya referidos niños, según acta de fecha 28-09-2.006. En consecuencia por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación en los mismos términos y condiciones establecidas por las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.....