Por todo lo anterior, se ordena al ciudadano Luis Bellorín, anteriormente identificado, en su carácter de experto designado en la presente causa, que realice nuevamente la experticia complementaria del fallo tomando en consideración lo establecido en la presente decisión judicial, y en consecuencia, especifique el cálculo o ejercicio contable efectuado para llegar al monto que fue arrojado en el mes de mayo de 2001, monto éste que deberá ser el equivalente a veintiocho (28) días de sueldo; corrija el error material cometido en el monto correspondiente a los meses de mayo de 2002 y mayo de 2003, debiéndose fijar la cantidad de Bs. 1.220.456,00; incluya el aumento efectuado en el mes de mayo de 2005; incluya el aumento de 30 % del sueldo del año 2006, además del retroactivo de 5 meses correspondiente al periodo enero - mayo de 2006; incluya el bono vacacional correspondiente al año 2001 por los diez (10) meses durante los cuales prestó servicios; incluya el Bono Único contemplado en el p.....